Convalidan las detenciones ordenadas por los fiscales
Dos camaristas avalaron la facultad de los fiscales para ordenar detenciones, atribución que había sido cuestionada por defensores oficiales en al menos dos casos inscriptos dentro del nuevo...
Dos camaristas avalaron la facultad de los fiscales para ordenar detenciones, atribución que había sido cuestionada por defensores oficiales en al menos dos casos inscriptos dentro del nuevo sistema procesal penal de la provincia. Así se desprende de dos fallos de los jueces Alfredo Ivaldi Artacho y Adolfo Prunotto, que rechazaron recursos de apelación que invocaban la inconstitucionalidad de los procedimiento por el cual se produjeron los arrestos.
En uno de los casos, Ivaldi Artacho resolvió sobre una apelación presentada por la defensa de un hombre que fue detenido imputado de amenazas a mediados de febrero. La resolución dictada por el tribunal de Investigación Penal Preparatoria fue apelada cuestionando la facultad de los fiscales para realizar detenciones y, además, invocando la falta de una orden escrita para concretar el arresto.
Al respecto, el camarista —se trata de una sala unipersonal— señaló que en el marco del nuevo sistema procesal penal "el fiscal es también una autoridad competente para arrestar". En este sentido, "múltiples disposiciones vigentes a nivel nacional y provincial" que no establecen normas prohibitivas hacia la Fiscalía y en cambio "imponen el derecho a un control jurisdiccional inmediato sobre la situación del individuo arrestado" con el objeto de evitar situaciones arbitrarias, abusivas e ilegales.
En la resolución, el camarista también valoró que el "nuevo código remedia gran parte de los severos desajustes constitucionales que presentaba el anterior diseño legal en el cual un juez estaba dotado de un dominio casi absoluto de la investigación, lo que suponía el ejercicio de facultades de persecución penal que ponían en severo riesgo su imparcialidad".
Por escrito. En este marco, Ivaldi sostuvo que no es inconstitucional la facultad de los fiscales para ordenar detenciones. No obstante, hizo una distinción en lo referido a la exigencia de una orden escrita. "En los supuestos que no configuren flagrancia sí es exigible y razonable el deber legal del fiscal de emitir una orden de detención por escrito", ya que de lo contrario el arresto podría ser invalidado.
Pero "en los casos de flagrancia —añadió— debe considerarse que la aprehensión del individuo es practicada por la policía en condiciones de urgencia, ante la premura de proteger a las víctimas o bienes de terceros o asegurar la evidencia o a la persona del inculpado. En cuanto a esto último, la ley impone el aviso sin dilación alguna a la Fiscalía para que decida el cese del arresto o lo convierta en detención, lo que se materializa sea cual fuere el día, horario y localización física del funcionario de turno. En estas circunstancias, requerir una orden escrita del fiscal al tiempo de la consulta policial probablemente configure una exigencia de cumplimiento casi imposible, que enervaría el ejercicio de facultades legítimas atribuidas por la ley, materializando una interpretación asistemática y absurda de la normativa aplicable, en desconocimiento del estado de necesidad existente en tales condiciones".
Competente. Respecto de la inconstitucionalidad planteada en otro caso sobre el artículo del Código Procesal Penal que faculta al fiscal a ordenar la detención de un imputado cuando haya elementos, el camarista Prunotto señaló que "la Constitución Nacional claramente en su artículo 18 habla de autoridad competente; y no debe olvidarse que la facutad de legislar en materia procedimental está reservada a los Estados provinciales, que tienen plena capacidad para decidir quien es la autoridad competentente para disponer la detención de un ciudadano".
Además el camarista destacó la premura —menos de 24 horas— con la que se realizó la audiencia en la que se controló la legalidad de la detención y se dispuso su prisión preventiva.
Finalmente, sobre la "supuesta necesidad de orden escrita para detener" el camarista señaló que "la defensa sostuvo que no cuestiona el modo de transmisión de la orden de detención, sino que la Fiscalía posteriormente no haya exhibido la orden escrita de autoridad competente". En este sentido, Prunotto respondió: "Basarse, como pretende la defensa, en el texto del artículo 18 de la Carta Magna en forma textual sin tener en cuenta las modificaciones intoducidas en 1994 con la incorporación de las declaraciones, pactos y convenciones de derechos humanos es pretender ignorar los avances en materia comunicacional. E implicaría que sigamos escribiendo con plumas de ganso y tinta líquida contenida en tinteros, como se hacía al momento de la redacción de la Constitución Nacional de 1853".
"SANTA FE"...Los Fiscales podrán dictar orden de arresto tanto verbal : (en los caso de flagrancia) y escrita : (exigible, razonable y como deber cuando no exista flagrancia)...Comentado y publicado por Miguel...
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