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lunes, 29 de septiembre de 2014

"EL NARCOTRAFICO PAGA CON LA MUERTE"...MEXICO...El cártel de Sinaloa se traslada y toma AUSTRALIA...


Saturday, September 27, 2014

El Cártel de Sinaloa toma Australia, gana millones y lleva violencia: autoridades


El Cártel de Sinaloa, liderado por Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo”, hasta su captura y señalado por estar detrás de secuestros y miles de asesinatos se ha trasladado hasta Australia, reveló el diario The Herald Sun.

El periódico documenta que la organización del narcotráfico más longeva en México escogió ese punto remoto de su centro de operaciones porque ha logrado vender las drogas a precios más caros que en otros países.

La publicación australiana advierte que las autoridades de ese país informaron que el grupo de crimen organizado sinaloense ha distribuido cientos de kilogramos de metanfetamina, heroína y cocaína durante los últimos años. Sin embargo, su labor también se ha visto obstaculizada por cárteles rivales que también han llegado a ese país.


En Australia, las organizaciones criminales obtienen 50 dólares por la misma cantidad de heroína que venden por 4.50 dólares en Estados Unidos, ejemplifica. También, un kilo de cocaína tiene un valor de 13 mil 500 dólares en México y alrededor de 35 mil en EU; pero si llega a las costas australianas se podría vender en cerca de 250 mil dólares.

La Comisión de Australia se ha aliado con autoridades estadounidenses para combatir al cártel que hasta febrero pasado era liderado por “El Chapo” Guzmán, considerado hasta entonces como el narcotraficante más buscado en el mundo.

La Administración para el Control de Drogas en EU (DEA, por sus siglas en inglés) les ha informado sobre el incremento de producción de heroína por parte de los cárteles mexicanos, quienes comenzaron a importarla y distribuirla en ese país porque logran venderla más cara que en otros mercados.

“Sólo necesitas observar la violencia en las calles de México y los miles de asesinados por los cárteles del narcotráfico para darte cuenta de lo peligrosos que son”, declaró el titular de la Comisión Australiana del Crimen (ACC, por sus siglas en inglés), Chris Dawson.

“Y ellos ahora se fijaron en Australia para expandir su crimen”, agregó.

Durante el verano pasado, en Sydney, autoridades australianas decomisaron al grupo armas de fuego, 30 millones de dólares en metafentamina y 2 millones de dólares en efectivo.

El Comisionado de Victoria, Australia, Ken Lay, afirmó que, aunque luchan contra su infiltración, el Cártel de Sinaloa ha comenzado a generar más violencia en esa zona.

Un analista de seguridad de México, Tristan Reed, aseguró que el Cártel de Sinaloa comenzó moviendo cocaína en Australia y poco a poco fue creciendo.

La experta en seguridad fronteriza, Sylvia Longmire, complementó que ese cártel identificó a Australia como un excelente negocio para traficar cocaína, por lo que lo ha hecho “durante años” y ha dominado el mercado nacional.

Longmire destaca que a pesar de la dificultad del traslado ilegal, el cual resulta “extremadamente caro”, el cártel mexicano ha decidido invertir por las grandes ganancias.


CÁRTEL DE SINALOA EN COLOMBIA
Ayer, el general Ricardo Alberto Restrepo, director de Antinarcóticos de la Policía de Colombia, admitió que miembros de cárteles mexicanos también han llegado a Colombia para negociar cargamentos de droga y armas, incluyendo algunas que pertenecen a la fallida operación “Rápido y Furioso”, implementada por el gobierno estadounidense en México.

“Se ha detectado que hay cárteles mexicanos que han llegado a Colombia básicamente a negociar la droga y estupefacientes para llevarlos ellos mismos”, expuso el funcionario al periódico El Tiempo.

De acuerdo con información que publicó ayer el diario de la capital colombiana y que titula “La cita de narcos de Sinaloa en Medellín”, hace 15 días se realizó una “cumbre” en la capital de Antioquia con cabecillas de varios grupos del crimen organizado y en la que un hombre identificado como “El Tatuado”, supuesto emisario del Cártel de Sinalos, entregó armas y ofreció doblar la paga a los llamados “Urabeños” o miembros del “Clan Úsuga”.

En la reunión, añade el periódico, estuvo un sector de la “Oficina”, bandas de la comuna 8 y 9, de la zona de Castilla, de Moravia y gente de “la Agonía”, de acuerdo con Fernando Quijano, un experto en el conflicto que vive Medellín y quien es cabeza del organismo Corporación para la Paz y el Desarrollo Social.

“También se sabe que subieron 60 fusiles a las comunas y que hacen parte del arsenal que Estados Unidos infiltró en la mafia mexicana en fallidas operaciones encubiertas”.

Esas “operaciones encubiertas” a las que se refiere El Tiempo son las realizadas en el operativo “Rápido y Furioso”, implementado desde 2005 por el gobierno estadounidense que, a través de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), en cooperación con algunos vendedores legales de armas, introdujo a México armas de compradores minoristas a quienes consideraba proveedores ilegales de los cárteles del narcotráfico.

Sin embargo, el gobierno estadounidense perdió el rastro de cerca de 2 mil armas de fuego de alto calibre, que correspondían a ese programa, y algunas de ellas aparecieron en escenas de crímenes, como el del agente de la Patrulla Fronteriza Brian A. Terry, asesinado en diciembre de 2010 en Arizona.

En septiembre de 2012, la Cámara de Representantes presentó el reporte final sobre el fallido operativo en contra del tráfico de armas Rápido y Furioso, una operación en la que 14 funcionarios de justicia de ese país fueron señalados como responsables de haber fallado en sus acciones.


PRECENCIA DEL CÁRTEL DE SINALOA
Ahora, según los informes recabados por el diario colombiano, esas armas introducidas ilegalmente en México por la AFT estadounidense han llegado hasta Medellín, donde se vive actualmente una lucha entre cárteles donde, además, se ha detectado la presencia de supuestos miembros de la organización sinaloense.

“Hemos escuchado, en los relatos de algunas víctimas de desplazamientos y desapariciones, la incidencia de extranjeros en la Comuna 8, por arriba en La Sierra, en la (comuna) 13, San Cristóbal y San Antonio de Prado. Relatan la presencia de mexicanos”, explicó Jesús Sánchez, un personero para los derechos humanos.

También, Max Yuri Gil, un experto en el conflicto, fue citado por el diario: “Es evidente que los combos en Medellín están matriculados a estructuras criminales transnacionales. Trabajan con la ‘Oficina’ o con ‘los Urabeños’ y desde hace años han tenido que aceptar alianzas con carteles mexicanos para acceder al mercado de los Estados Unidos”, explicó.

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos tiene evidencia de esas alianzas. Según el periódico, hace dos meses, antes de incluir a los primeros jefes de la “Oficina” en la Lista Clinton, insistió en que esos nexos le han permitido a los colombianos internacionalizarse.

“A pesar de estos antecedentes, las autoridades de Medellín dicen que, si bien puede haber ‘uno que otro mexicano’ trabajando con la mafia local, no hay evidencia de que estén incidiendo en los crímenes de la ciudad. Pero admiten que sí se habla en la Comuna 8 de un alias ‘el Mexicano’”.

Sergio Vargas, Secretario de Seguridad de Medellín, admitió que en las comunas se habla de “El Mexicano”, pero ello no significa que el Cártel de Sinaloa esté allí.

“Es factible que un mexicano haga parte de una estructura criminal o venga a resguardarse”, dijo el jefe policiaca a El Tiempo. Otro funcionario, el general de la Policía de esa ciudad, José Mendoza también aclaró: “Una cosa es que ayuden a un bandido [mexicanos] y otra, que trabajen en la ciudad”.
Fuente: NarcoNoticias

"EL NARCOTRAFICO PAGA CON LA MUERTE"...MÉXICO...El cártel de Sinaloa se traslada y toma AUSTRALIA...Los señores de la muerte no se quedan quietos, llevan su carga mortal a otros paises, en este caso Australia....Colombia...¡Argentina?...Titulado,comentado y publicado por Miguel..

"EL NARCOTRÁFICO PAGA CON LA MUERTE"...Santa Fe, Capital, siguen los crímenes 107 y contando...¡¿ BANDAS ANTAGÓNICAS !?...Basta de mentiras, estos son bandas de narcotraficantes, sicarios al servicio de los señores de la muerte...


Domingo violento: en menos de una hora hubo dos nuevos homicidios
Sucedieron entre las 21.30 y las 22 en barrio Yapeyú y en San Lorenzo. Las víctimas tenían 78 y 81 años y fueron impactados de bala al quedar en presuntos enfrentamientos entre barras antagónicas. Con estos son 107 los crímenes en lo que va del 2014.





Autor:Juan M. Baialardo. - Imagen ilustrativa.






Este domingo, entre las 21.30 y las 22 se produjeron otros dos nuevos homicidios en distintos barrios de la ciudad de Santa Fe. El primero sucedió en adyacencias a la esquina que forman las calles Hermanos Figueroa y Hugo Wast en el barrio Yapeyú, y el segundo en Amenábar al 4.200 del barrio San Lorenzo, ambas de la ciudad de Santa Fe. Con estos dos nuevos homicidios ocurridos en la capital provincial, suman 107 los que acontecieron en lo que va de 2014.


En el barrio Yapeyú
Alrededor de las 21.20, Ramón Pereyra de 78 años estaba tomando mates en la puerta de su casa, ubicada en la intersección que forman las calles Hermanos Figueroa y Hugo Wast, cuando se produjo una intensa balacera entre miembros de bandas de delincuentes antagónicas y como consecuencia de esa situación fue impactado con un disparo de arma de fuego en el tórax, trasladado de urgencia al hospital Mira y López, adonde falleció.



En el barrio San Lorenzo
Algunos minutos antes de las 22, Claudio Rossi de 81 años, salió de su casa justo en el momento en que se produjo una intensa balacera entre integrantes de bandas de delincuentes antagónicas y recibió un tiro en la espalda que le produjo la muerte, en forma instantánea.

Juan Trento/policiales@uno.com.ar
Nueva Pompeya

El homicidio fue en la madrugada del domingo en Ayacucho y Saavedra. La víctima es Roberto Orlando Leiva, de 55 años. Lo emboscaron y lo asesinaron a golpes. Policía y Fiscalía, tras los pasos del asesino.





El lugar en el que hallaron a Orlando Roberto Leiva de 55 años, asesinado con golpes y con cortes, en adyacencias de Azcuénaga y Saavedra.




Este domingo 28 de septiembre, algunos minutos antes de las 4.30, asesinaron con golpes en la cabeza a un hombre de 55 años que fue identificado como Roberto Orlando Leiva. El suceso ocurrió en la vereda de una vivienda ubicada en adyacencias a la esquina de las calles Azcuénaga y Saavedra, en el barrio Nueva Pompeya.

Los vecinos que viven en la zona denunciaron el suceso a la policía, y minutos después arribaron al lugar efectivos de la comisaría 26ª de Nueva Pompeya, del Comando Radioeléctrico capitalino, que acordonaron la zona e informaron del suceso a la jefatura de la agrupación de Unidades Especiales. Los pesquisas de la división Homicidios trabajaron durante toda la jornada de la víspera junto a la fiscal Cristina Ferraro, y cuentan con la presunta identidad del asesino y la probable causa que produjo la emboscada seguida del atroz homicidio de Leiva.



Primeras noticias del crimen

Los vecinos del barrio Nueva Pompeya que viven en las adyacencias de la esquina de Azcuénaga y Ayacucho, del barrio Nueva Pompeya, denunciaron a la central policial 911, sobre la presencia del cuerpo tirado de una persona que estaba inmóvil en la vereda de una vivienda, muy cerca de una casa en la que hubo una fiesta.

Los primeros policías en llegar fueron los responsables de enterarse sobre la veracidad de lo denunciado. Minutos después, el médico de la repartición policial constató la muerte violenta de Roberto Orlando Leiva, de 55 años, por cruentos golpes y cortes en su cabeza.

Los pesquisas de Unidades Especiales se abocaron a la investigación, y durante la mañana de la víspera lograron constatar que Leiva no estuvo en ninguna fiesta sino que regresaba de trabajar cuando fue emboscado por uno o más desconocidos que lo golpearon con ferocidad. La víctima intentó defenderse, pero finalmente resultó asesinado.

El trabajo policial de investigación que fue ejecutado junto con la fiscal de Homicidios, Cristina Ferraro, llevó a los pesquisas a saber que la causa del crimen sería una venganza prometida hace tiempo y fundada en cuestiones familiares.

Los policías y la fiscal Ferraro con esa información produjeron un allanamiento en una vivienda del mismo barrio adonde secuestraron elementos probatorios considerados vitales en la investigación. Y como consecuencia del secuestro de esos elementos surgió como la presunta identidad del autor del atroz homicidio que tuvo como víctima a Roberto Orlando Leiva.

Durante toda la jornada del domingo fue buscado un joven sobre el que recaen las sospechas sobre la autoría o su necesaria participación en el homicidio, pero desapareció de los lugares que solía frecuentar. La familia de Leiva aportó información sustancial sobre este caso.



Juan Trento/policiales@uno.com.ar
"EL NARCOTRÁFICO PAGA CON LA MUERTE"...Santa Fe, Capital, siguen los crímenes 107 y contando...¡¿ BANDAS ANTAGÓNICAS !?...Basta de mentiras, estos son bandas de narcotraficantes, sicarios al servicio de los señores de la muerte...Pertenecen al crimen organizado que azota Santa Fe...Son los que asesinan a tu familia...Titulado,comentado y publicado por Miguel...

"NARCOTRÁFICO"...LEY N°23.737 TENENCIA Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Sanción: 21/09/1989 Promulgación: 10/10/1989 Publicación: B.O. 11/10/1989

LEY N°23.737
TENENCIA Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
Sanción: 21/09/1989 
Promulgación: 10/10/1989 
Publicación: B.O. 11/10/1989 

Artículo 1º. Reemplázase el artículo 204 del Código Penal por el siguiente texto:
Art. 204: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito.

Artículo 2º. Incorpórase como artículo 204 bis del Código Penal el siguiente texto:

Art. 204 bis: Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de trescientos australes a seis mil australes.

Artículo 3º. Incorpórase como artículo 204 ter del Código Penal el siguiente texto:
Art. 204 ter: Será reprimido con multa de seiscientos australes a doce mil australes el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio de medicamentos, omitiere cumplir con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el artículo 204.

Artículo 4º. Incorpórase como artículo 2 04 quater del Código Penal el siguiente texto: Art. 204 quater: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.

Artículo 5º. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de dos millones doscientos cincuenta mil a ciento ochenta y siete millones quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación; 
b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; 
c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte; 
d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte; 
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.
Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años. 
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. 
En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
(texto conforme ley N° 26.052)

Artículo 6º. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de dos millones doscientos cincuenta mil a ciento ochenta y siete millones quinientos mil australes el que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción, habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y posteriormente alterara ilegítimamente su destino de uso. 
En estos supuestos la pena será de tres a doce años de reclusión o prisión, cuando surgiere inequívocamente, por su cantidad, que los mismos no serán destinados a comercialización dentro o fuera del territorio nacional. 
Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle una actividad cuyo ejercicio depende de autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará además inhabilitación especial de tres a doce años.

Artículo 7º. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinte años y multa de once millones doscientos cincuenta mil a trescientos treinta y siete millones quinientos mil australes, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos 5º y 6º precedentes.

Artículo 8º. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años y multa de dos millones doscientos cincuenta mil a ciento doce millones quinientos mil australes e inhabilitación especial de cinco a doce años, el que estando autorizado para la producción, fabricación, extracción, preparación, importación, exportación, distribución o venta de estupefacientes los tuviere en cantidades distintas de las autorizadas; o prepare o emplee compuestos naturales, sintéticos u oficinales que oculten o disimulen sustancias estupefacientes, y al que aplicare, entregare, o vendiere estupefacientes sin receta médica o en cantidades mayores a las recetadas.

Artículo 9º. Será reprimido con prisión de dos a doce años y multa de un millón ciento veinticinco mil a dieciocho millones setecientos cincuenta mil australes e inhabilitación especial de uno a cinco años, el médico u otro profesional autorizado para recetar, que prescribiera, suministrare o entregare estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores de las necesarias. Si lo hiciera con destino ilegítimo la pena de reclusión o prisión será de cuatro a quince años. 
Artículo 10. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a doce años y multa de un millón ciento veinticinco mil a dieciocho millones setecientos cincuenta mil australes el que facilitare, aunque sea a título gratuito, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo alguno de los hechos previstos por los artículos anteriores. La misma pena se aplicará al que facilitare un lugar para que concurran personas con el objeto de usar estupefacientes. En caso que el lugar fuera un local de comercio se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, la que se elevará al doble del tiempo de la misma si se tratare de un negocio de diversión. 
Durante la sustanciación del sumario criminal el juez competente podrá decretar preventivamente la clausura del local.

Artículo 11. Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo de la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate: 
a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de mujeres embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de menores de dieciocho años o en perjuicio de éstos; 
b) Si los hechos se cometieren subrepticiamente o con violencia, intimidación o engaño; 
c) Si en los hechos intervienen tres o más personas organizadas para cometerlos; 
d) Si los hechos se cometieron por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos aquí previstos o por un funcionario público encargado de la guarda de presos y en perjuicio de éstos; 
e) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales; 
f) Si los hechos se cometieren por un docente, educador o empleado de establecimientos educacionales en general, abusando de sus funciones específicas. 
Artículo 12. Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de doscientos veinticinco mil a cuatro millones quinientos mil australes: 
a) El que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos; 
b) El que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público. 
Artículo 13. Si se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, la pena prevista para el mismo se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo. No pudiendo exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

Artículo 14. Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de ciento doce mil quinientos a dos millones doscientos cincuenta mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. 
La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

Artículo 15. La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes. 
Artículo 16. Cuando el condenado por cualquier delito dependiera física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.

Artículo 17. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación. 
Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación, por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última.

Artículo 18. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si durante el sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario. 
Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurridos dos años de tratamiento, por falta de colaboración del procesado no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario, o mantener solamente la medida de seguridad. 
Artículo 19. La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, prevista en los artículos 16, 17 y 18 se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en forma pública.
El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. 
El tratamiento estará dirigido por un equipo de técnicos y comprenderá los aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, criminológicos y de asistencia social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internación o alternativamente, según el caso. 
Cuando el tratamiento se aplicare al condenado su ejecución será previa, computándose el tiempo de duración de la misma para el cumplimiento de la pena. Respecto de los procesados, el tiempo de tratamiento suspenderá la prescripción de la acción penal. 
El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad y de rehabilitación de los artículos 16, 17 y 18. 
Artículo 20. Para la aplicación de los supuestos establecidos en los artículos 16, 17 y 18 el juez, previo dictamen de peritos, deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito, para que el tratamiento de rehabilitación en ambos casos, sea establecido en función de nivel de patología y del delito cometido, a los efectos de la orientación terapéutica más adecuada. 
Artículo 21. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si el procesado no dependiere física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine. 
Tal medida, debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado, relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes, que con una duración mínina de tres meses, la autoridad educativa nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley. 
La sustitución será comunicada al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, organismo que lo comunicará solamente a los tribunales del país con competencia para la aplicación de la presente de la ley, cuando éstos lo requiriesen. 
Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia. 


Artículo 22. Acreditado un resultado satisfactorio de las medidas de recuperación establecidas en los artículos 17, 18 y 21 si después de un lapso de tres años de dicha recuperación, el autor alcanzara una reinserción social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar de oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes. 
Artículo 23. Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de cuatro a ocho años, el funcionario público dependiente de la autoridad sanitaria con responsabilidad funcional sobre el control de la comercialización de estupefacientes, que no ejecutare los deberes impuestos por las leyes o reglamentos a su cargo u omitiere cumplir las órdenes que en consecuencia de aquéllos le impartieren sus superiores jerárquicos. 
Artículo 24. El que sin autorización o violando el control de la autoridad sanitaria, ingrese en la zona de frontera delimitada por ley, precursores o productos químicos aptos para la elaboración o fabricación de estupefacientes, será reprimido con multa de un millón ciento veinticinco mil a doscientos veinticinco millones de australes; inhabilitación especial de uno a cinco años y comiso de la mercadería en infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder. 
Los precursores, y productos químicos serán determinados en listas que, por decreto, el Poder Ejecutivo nacional debe elaborar a ese fin y actualizar periódicamente. 
Artículo 25. (Derogado conforme ley Nº 25.246
Artículo 26. En la investigación de los delitos previstos en la ley no habrá reserva bancaria o tributaria alguna. El levantamiento de la reserva sólo podrá ser ordenado por el juez de la causa. 
La información obtenida sólo podrá ser utilizada en relación a la investigación de los hechos previstos en esta ley. 
Artículo 26 bis. La prueba que consista en fotografías, filmaciones o grabaciones, será evaluada por el tribunal en la medida en que sea comprobada su autenticidad. 
Artículo 27. En todos los casos en que el autor de un delito previsto en esta ley lo cometa como agente de una persona jurídica y la característica requerida para el autor no la presente éste sino la persona jurídica, será reprimido como si el autor presentare esa característica. 
Artículo 28. El que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes, será reprimido con prisión de dos a ocho años. En la misma pena incurrirá quien por medios masivos de comunicación social explique en detalle el modo de emplear como estupefaciente cualquier elemento de uso libre. 
Artículo 29. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que falsificare recetas médicas, o a sabiendas las imprimiera con datos supuestos o con datos ciertos sin autorización del profesional responsable de la matrícula; quien las suscribiere sin facultad para hacerlo o quien las aceptare teniendo conocimiento de su ilegítima procedencia o irregularidad. En el caso que correspondiere se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el doble de tiempo de la condena.

Artículo 29 bis. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que tomare parte en una confabulación de dos o más personas, para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 10 y 25 de la presente ley, y en el artículo 866 del Código Aduanero. 
La confabulación será punible a partir del momento en que alguno de sus miembros realice actos manifiestamente reveladores de la decisión común de ejecutar el delito para el que se habían concertado. 
Quedará eximido de pena el que revelare la confabulación a la autoridad antes de haberse comenzado la ejecución del delito para el que se la había formado, así como el que espontáneamente impidiera la realización del plan. 
Artículo 29 ter. A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en la presente ley y en el artículo 866 del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación: 
a) Revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación. 
b) Aportare información que permita secuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previstos en esta ley. 

A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización dedicada a la producción, comercialización o tráfico de estupefacientes. 
La reducción o eximición de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.

Artículo 30. El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos destinados a su elaboración a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles. 
Las especies vegetales de Papaver somniferum L., Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L., se destruirán por incineración.
En todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente. 
La destrucción a que se refiere el párrafo primero se realizará en acto público dentro de los cinco días siguientes de haberse practicado las correspondientes pericias y separación de muestras en presencia del juez o del secretario del juzgado y de dos testigos y se invitará a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo del área respectiva. Se dejará constancia de la destrucción en acta que se agregará al expediente de la causa firmada por el juez o el secretario, testigos y funcionarios presentes. 
Además se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito.

Artículo 31. Efectivos de cualesquiera de los organismos de seguridad y de la Administración Nacional de Aduanas podrán actuar en jurisdicción de las otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores de esta ley o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con la misma, debiendo darse inmediato conocimiento al organismo de seguridad del lugar. 
Los organismos de seguridad y la Administración Nacional de Aduanas adoptarán un mecanismo de consulta permanente y la Policía Federal Argentina ordenará la información que le suministren aquéllos, quienes tendrán un sistema de acceso al banco de datos para una eficiente lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes en todo el país.
Mantendrán su vigencia los convenios que hubiesen celebrado los organismos de seguridad, la Administración Nacional de Aduanas y demás entes administrativos con el objeto de colaborar y aunar esfuerzos en la lucha contra el narcotráfico y la prevención del abuso de drogas.

Artículo 31 bis. Durante el curso de una investigación y a los efectos de comprobar la comisión de algún delito previsto en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero, de impedir su consumación, de lograr la individualización o detención de los autores, partícipes o encubridores, o para obtener y asegurar los medios de prueba necesarios, el juez por resolución fundada podrá disponer, si las finalidades de la investigación no pudieran ser logradas de otro modo, que agentes de las fuerzas de seguridad en actividad, actuando en forma encubierta: 
a) Se introduzcan como integrantes de organizaciones delictivas que tengan entre sus fines la comisión de los delitos previstos en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero, y 
b) Participen en la realización de alguno de los hechos previstos en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero. 

La designación deberá consignar el nombre verdadero del agente y la falsa identidad con la que actuará en el caso, y será reservada fuera de las actuaciones y con la debida seguridad. 

La información que el agente encubierto vaya logrando, será puesta de inmediato en conocimiento del juez. 
La designación de un agente encubierto deberá mantenerse en estricto secreto. Cuando fuere absolutamente imprescindible aportar como prueba la información personal del agente encubierto, éste declarará como testigo, sin perjuicio de adoptarse, en su caso, las medidas previstas en el artículo 31 quinquies (nota).

Artículo 31 ter. No será punible el agente encubierto que como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un delito, siempre que éste no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro. 
Cuando el agente encubierto hubiese resultado imputado en un proceso, hará saber confidencialmente su carácter al juez interviniente, quien en forma reservada recabará la pertinente información a la autoridad que corresponda. 
Si el caso correspondiere a las previsiones del primer párrafo de este artículo, el juez lo resolverá sin develar la verdadera identidad del imputado. 
Artículo 31 quater. Ningún agente de las fuerzas de seguridad podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. La negativa a hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable para ningún efecto. 
Artículo 31 quinquies. Cuando peligre la seguridad de la persona que haya actuado como agente encubierto por haberse develado su verdadera identidad, tendrá derecho a optar entre permanecer activo o pasar a retiro, cualquiera fuese la cantidad de años de servicio que tuviera. En este último caso se le reconocerá un haber de retiro igual al que le corresponda a quien tenga dos grados más del que él tiene. 
En cuanto fuere compatible, se aplicarán las disposiciones del artículo 33 bis.

Artículo 31 sexies. El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la real o nueva identidad de un agente encubierto o, en su caso, la nueva identidad o el domicilio de un testigo o imputado protegido, será reprimido con prisión de dos a seis años, multa de diez mil a cien mil pesos e inhabilitación absoluta perpetua. 
El funcionario o empleado público que por imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo, permitiere o diere ocasión a que otro conozca dicha información, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, multa de un mil a treinta mil pesos e inhabilitación especial de tres a diez años.

Artículo 32. Cuando la demora en el procedimiento pueda comprometer el éxito de la investigación, el juez de la causa podrá actuar en ajena jurisdicción territorial, ordenando a las autoridades de prevención las diligencias que entienda pertinentes, debiendo comunicar las medidas dispuestas al juez del lugar. Además, las autoridades de prevención deben poner en conocimiento del juez del lugar los resultados de las diligencias practicadas, poniendo a disposición del mismo las personas detenidas a fin de que este magistrado controle si la privación de la libertad responde estrictamente a las medidas ordenadas. 
Constatado este extremo el juez del lugar pondrá a los detenidos a disposición del juez de la causa.

Artículo 33. El juez de la causa podrá autorizar a la autoridad de prevención que postergue la detención de personas o el secustro de estupefacientes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación. 
El juez podrá incluso suspender la interceptación en territorio argentino de una remesa ilícita de estupefacientes y permitir su salida del país, cuando tuviere seguridades de que será vigilada por las autoridades judiciales del país de destino. Esta medida deberá disponerse por resolución fundada, haciéndose constar, en cuanto sea posible, la calidad y cantidad de la sustancia vigilada como así también su peso.

Artículo 33 bis. Cuando las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente un peligro cierto para la vida o la integridad física de un testigo o de un imputado que hubiese colaborado con la investigación, el tribunal deberá disponer las medidas especiales de protección que resulten adecuadas. Estas podrán incluso consistir en la sustitución de la identidad del testigo o imputado, y en la provisión de los recursos económicos indispensables para el cambio de domicilio y de ocupación, si fuesen necesarias. La gestión que corresponda quedará a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación. 
(VER DECRETO 262/98)

Artículo 34. Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación: 
1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. 
2. Artículo 5º penúltimo párrafo. 
3. Artículo 5º Ultimo párrafo. 
4. Artículo 14. 
5. Artículo 29. 
6. Artículos 204, 204 bis , 204 ter y 204 quater del Código Penal. (texto conforme ley N° 26.052)

Artículo 34 bis. Las personas que denuncien cualquier delito previsto en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero, se mantendrá en el anonimato.

Artículo 35. Incorpórase a la ley 10.903 como artículo 18 bis el siguiente:
Art. 18 bis: En todos los casos en que una mujer embarazada diera a luz en el transcurso del proceso o durante el cumplimiento de una condena por infracción a la ley de estupefacientes, la madre deberá, dentro de los cinco días posteriores al nacimiento someter al hijo a una revisación médica especializada para determinar si presenta síntomas de dependencia de aquéllos. 
La misma obligación tendrá el padre, el tutor y el guardador. 
Su incumplimiento será penado con multa de cuarenta y cinco mil a trescientos treinta y siete mil quinientos australes y el juez deberá ordenar la medida omitida.

Artículo 36. Si como consecuencia de infracciones a la presente ley, el juez de la causa advirtiere que el padre o la madre han comprometido la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad de sus hijos menores, deberá remitir los antecedentes pertinentes al juez competente para que resuelva sobre la procedencia de las previsiones del artículo 307, inciso 3º del Código Civil.

Artículo 37. Reemplázese los artículos 25 y 26 de la ley 20.655 por los siguientes: 

Art. 25: Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el que suministrare a un participante en una competencia deportiva, con su consentimiento o sin él, sustancias estimulantes o depresivas tendientes a aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento. 
La misma pena tendrá el participante de una competencia deportiva que usare algunas de estas sustancias. 

"NARCOTRÁFICO"...LEY N°23.737 TENENCIA Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES  Sanción: 21/09/1989  Promulgación: 10/10/1989  Publicación: B.O. 11/10/1989 ...Titulado, comentado y publicado por Miguel...

"EL NARCOTRÁFICO PAGA CON LA MUERTE"...Santa Fe...Testimonio de la madre del narco asesinado Luis Medina y de la madre de la amiga de Luis Medina, también asesinada...

     
 
La comisión que investiga el asesinato de un narco recibió el testimonio de su madre y de la madre de la amiga que lo acompañaba esa madrugada. Ambas dijeron que el empresario de la noche y de los autos de lujo había aportado a la campaña del gobernador Bonfatti. Lo mismo consta en las escuchas judiciales a dos detenidos: un narco que colaboró con la Justicia y un policía que facilitó la fuga de un sicario. El juez con el padre de otro narco en la pelea de Maidana con Broner. ¡Y DESPUES HABLAN EXCLUSIVAMENTE DE CORRUPCION POLICIAL! ¿SE COMPRENDEE NO?
 
Por Horacio Verbitsky
 
El comerciante en sustancias estupefacientes prohibidas Luis Medina financió la campaña del gobernador de Santa Fe, Antonio Bonfatti, si se presta crédito a las declaraciones de su madre ante la Comisión Investigadora de la Legislatura provincial. Medina, de 42 años, propietario del fugaz boliche Esperanto y de la concesionaria de autos de lujo Lume, a una cuadra de la Jefatura de la Policía, fue asesinado de 18 balazos el 28 de diciembre de 2013 mientras circulaba en un Citroën rojo por la Avenida de Circunvalación, en el acceso sur a Rosario.
 
Además murió en el atentado la modelo de 23 años Justina Pérez Castelli o Justine Fuster, cuya madre también se explayó ante la comisión sobre los vínculos de Medina con el gobierno provincial. Las declaraciones de ambas constan en la versión taquigráfica de las audiencias del martes 16 en la Cámara de Diputados de Santa Fe y coinciden con las afirmaciones de un policía y un sicario, ambos detenidos, cuyas conversaciones fueron grabadas por la Justicia Federal. Al mismo tiempo, medios provinciales publicaron una fotografía del juez provincial Juan Carlos Vienna junto al empresario Luis Paz y a las mujeres de ambos, el 14 de diciembre de 2003 en el estadio Alamodome, mientras peleaban Marcos Maidana y Adrien Broner. A la semana siguiente fue asesinado Medina. El compañero de esparcimiento del juez es padre de Martín Paz, alias El Fantasma, otro narco abatido en septiembre de 2012 en una esquina de Rosario, por la banda de Los Monos, causa que investiga Vienna, en la que fueron imputados una docena de policías provinciales. Esta sucesión de episodios sugiere un recalentamiento de las disputas entre distintas bandas, con participación de altos jefes policiales, funcionarios judiciales y dirigentes políticos.
 
La crema de la crema
 
La Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados tiene plazo hasta diciembre para producir su evaluación de lo actuado por funcionarios del Gobierno, la Justicia y la policía provinciales durante la investigación de los homicidios de Medina y de su amiga. Fueron designados para integrarla legisladores de las distintas líneas internas del justicialismo, el Frente Progresista Cívico y Social, el Frente Renovador y Unión PRO, pero los oficialistas nunca cubrieron los cargos asignados ni asisten a sus reuniones porque sostienen que “es peligroso politizar la lucha contra el narcotráfico”, como le atribuyen hacer al justicialismo, dividido en ocho sectores. También alegan que los mismos hechos son investigados por la Justicia provincial. El juez modelo que reivindica el gobierno provincial es Vienna. El 16 de septiembre, ante los diputados Héctor Acuña (Unidad Peronista, que preside la comisión), Oscar Daniele, Avelino Lago y Oscar Urruty (Frente para la Victoria) y Eduardo Toniolli (Movimiento Evita), declararon las madres de Medina y Justine, Ana María Frascona y Silvia Patricia Fuster, durante una hora cada una. Las transcripciones son una muestra desoladora de cómo se concibe la política en un marco de extrema degradación, si bien esto no implica dar fe a cada una de las afirmaciones de ambas mujeres que, por lo leído, no tienen intereses comunes. Se omiten en lo que sigue las referencias a la vida privada, más propias para un programa de televisión basura que para una columna política.
 
Frascona se presentó como militante peronista de toda la vida, a quien su hijo consultaba sobre cómo moverse “con la política”. Con sus propias palabras, éste es el diálogo que mantuvo con su hijo:
 
–Mamá, vos sabés que si yo pongo plata con tres o cuatro amigos ayudamos a un político que quiere ser gobernador.
 
–¡Uh, qué bien!
 
–¿Cómo hago?
 
–¿Cómo haces qué? ¿Vos qué querés hacer?
 
–Lo queremos ayudar.
 
–¿Qué te va a dar él a cambio de lo que vos ayudes? Porque si vos ayudás le tenés que pedir, por ejemplo, si van diez cargos, si es mucho lo que van a poner entre todos, decidan una persona de ustedes y lo ponen en la lista de concejales, en la lista de los diputados o de lo que fuere.
 
–Escribime todo.
 
¿Y para quién era? Para el Gordito Bonfatti”.
 
También contó que cuando Medina inauguró el boliche Esperanto “estaba la crema de la crema narcosocialista”. El diputado Toniolli le preguntó si se refería a gente conocida y la mujer asintió. “Vi un montón de socialistas. Estaba hasta la Intendenta [Mónica Fein]. La intendenta le ofreció a él, y de eso doy fe, los galpones donde está el tren, todos esos galpones se los ofreció gratis” [para que mudara el ruidoso local que incomodaba a los vecinos de la céntrica esquina de Presidente Roca y Zeballos. La mudanza nunca se realizó: Esperanto era una franquicia para Rosario de un boliche y restaurante porteño, que fue rescindida cuando trascendió la presencia del narco en la sociedad que la explotaba].
 
El de arriba y los comegatos
 
Según la mujer, a su hijo “lo manda matar el de arriba”, que encomendó la realización del atentado a la denominada Banda de los Rosarinos. Desde que su jefe, Esteban Lindor Alvarado, está preso en Campana por robo de autos, la organización quedó bajo el mando de Emiliano Peloso, quien “no tiró pero iba en el segundo auto”, dijo Frascona. También describió la participación policial en el crimen.
 
Dijo que en la calle Ayolas, a 700 metros del lugar donde mataron a su hijo, todos los días había estacionada una camioneta policial, cuyos tripulantes no se movieron ni siquiera cuando los dos autos, uno negro y uno gris, regresaron al lugar del crimen para rematar al herido. “Uno habla fuerte, de ahí se siente, y gracias a Dios hay un montón de muchachos que se quedan a tomar, los comegatos [el apelativo que desde la crisis de fin de siglo cargan los hinchas de Rosario Central], venían a contarme que uno sacó un handy y dijo ‘Ya está, está rematado, pero esperen a que nos vayamos y después vengan’. Recién cuando se fueron ellos vino la Policía”, agregó. El presidente de la comisión le preguntó si Alvarado había dispuesto el asesinato de su hijo por cuenta propia. “Por pedido de la política”, respondió la mujer. Acuña narró entonces una fuerte pelea con el gobernador Bonfatti y el ministro de gobierno Rubén Galassi, porque “el gobierno no cuenta una parte de las escuchas [telefónicas realizadas por orden del juez federal Carlos Vera Barros], que es la que dice que aparentemente, Alvarado, Medina, los Monos y El Francés –que es un narco paraguayo– habían puesto plata para la campaña”.
 
Cuando el legislador dijo: “Nosotros tenemos dudas, usted obviamente tiene dudas y dolor”, la madre de Medina lo cortó: “Yo no tengo dudas. Tengo dolor”. La comisión quiso conocer qué pensaba la mujer del caso del comisario Guillermo Morgans, asesinado en junio de dos disparos en la cabeza dentro de un comercio. La madre de Medina desecha la versión judicial sobre un intento de robo y lo atribuye a la intervención que el policía tuvo en el secuestro de los efectos de su hijo. “Vio cosas en la computadora”, dijo. La historia de esa computadora es otro capítulo que agrió la relación entre el gobierno radical-socialista y la oposición justicialista.
 
El mismo día del doble crimen la policía requisó de la habitación que la pareja ocupaba en el hotel Pullman del City Center dos teléfonos y una Ultrabook Mac. Como los técnicos policiales no supieron desbloquearla, el Ministerio de Gobierno se hizo cargo, por medio del secretario y el subsecretario de Tecnologías, Javier Echaniz y Martín Degrati, quienes realizaron un backup sin orden judicial e intentaron desbloquear la máquina. Los tres diputados provinciales del Movimiento Evita denunciaron a los dos funcionarios y a su superior Galassi ante la Justicia Penal, que los aceptó como querellantes. En una insólita conferencia de prensa, la jueza rosarina Alejandra Rodenas admitió que no sabía quién dio la orden de llevar la computadora a dependencias del Poder Ejecutivo, pero dijo que en cuanto se hizo cargo ordenó suspender el peritaje para que lo asumiera la Gendarmería. No sólo fue irregular la expedición al hotel.
 
El entonces jefe de la División Judiciales de la Unidad Regional II, comisario Cristian Romero, intentó allanar la casa de Medina en el country de Pilar, provincia de Buenos Aires, sin orden judicial ni rogatoria a la Justicia de San Isidro, por lo que la policía y los fiscales bonaerenses le cerraron el paso y la jueza Rodenas lo llamó a indagatoria. Frascona habla con naturalidad de los políticos, porque proviene de una familia de militantes peronistas, aunque no es obvio que perciba la implicancia de sus palabras. En un tramo de la declaración contó que la jueza Rodenas era compañera de juegos de su hijo, cuyo asesinato investiga. Dijo que se veían en la casa de Luis Rubeo, con quien militaban ella y el padre de la jueza [Osvaldo Tito Rodenas, quien en 1975 cedió al Cuerpo de Ejército II el predio de La Calamita donde luego del golpe funcionó un campo clandestino de concentración]. Rubeo, hoy de 78 años, fue varias veces diputado y senador nacional. Su hijo Luis Daniel es el actual presidente de la Legislatura provincial. “Lo que son las cosas de la vida”, comentó sin añadir nada el presidente Acuña.
 
Bolsas con billetes de 100
 
Silvia Patricia Fuster contó haber visto bolsas con billetes gastados de 100 pesos en la casa en un country de Pilar que su hija compartía con Medina y haber escuchado conversaciones en las que se hablaba de Galaxy y El Peladito. En otro tramo de la audiencia, la mujer preguntó a los diputados si el día del asesinato el ministro Galassi estaba en Europa. El presidente de la Comisión, el peronista Acuña le preguntó:
 
–Usted dijo que hablaba del Peladito y de Galaxy. ¿Intuye que había una relación de él con la política?
 
–Claro, yo no quiero ser bocona, porque tengo tanta bronca, ¿entienden? No quiero irme de boca. Cuando él bromeaba con sus amigos, decía: “La plata que le doy a la Policía”, “Estos hijos de puta, ¿cuánta plata quieren?” “¡Cuánta plata a la Municipalidad!”.
 
A su juicio, “toda esa plata iba a los políticos”. De acuerdo con su testimonio, Medina se quejaba de que “le estaban robando la plata y que no le respondían el trato que hicieron”. Acuña le preguntó en forma directa si Medina había hecho aportes para la campaña electoral. Fuster contó que luego del asesinato, su hermano dijo que era “la venganza porque a Bonfatti le tirotearon la casa”. Cuando le preguntaron por qué creía que buscaron la computadora en la habitación del hotel, la madre de la modelo dijo que “yo creo que para borrar toda la conexión que tenía Luis Medina con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con los socialistas”. También dijo que luego del asesinato desapareció el celular de Medina, con todos sus contactos. Recordó haberlo oído decir: “¡Si me llega a pasar algo a mí, sabés el lío que se arma acá!”. También mencionó al detenido Luis “El Pollo” Bassi. “Mataron a los hermanos. El chico gritó desde la cárcel: ‘Este es el principio del fin de la Provincia de Santa Fe’. Y lo repetía y lo repetía. ‘¡Bonfatti, Bonfatti!’ gritaba. Y usted qué se piensa... Bonfatti... y la Policía... El chico lo gritaba. Ese chico está preso. Y yo digo, ¿a eso no le dan importancia? La policía es como que quiere matar al negro, al negrito sicario. Ponele que lo maten. ¿¡Y!? Como yo decía antes, si el que está con el habano, champagne, es Galassi, Bonfatti, Binner, no sé. Pero ellos permitieron el chiquero acá en la provincia. Uno los votó... ¡Ay, qué lindos los centros de salud que está poniendo Binner! La salud está bárbara. Pero ellos dejaron entrar el narcotráfico. ¡Y Luis Medina hablando con todos ellos!”, dijo Fuster. En forma espontánea relató que su hija había viajado a Medellín con Medina, quien le dijo que de ahí volvía millonario o muerto. También reveló que en la casa de Pilar, Medina tenía un cuadro gigante de Al Pacino, caracterizado como el gangster Tony Montana en Scarface.
 
Te estoy escuchando
 
Las declaraciones de las dos madres reactualizan los señalamientos que se desprenden de escuchas ordenadas por el juez federal Vera Barros al ex policía de la división Judiciales Germán Almirón, detenido por favorecer la fuga de un sicario, y Arón Treves, El Ojudo, acusado por homicidio y tráfico de drogas. La causa que instruye el juez provincial Vienna se inició por el homicidio del Fantasma Paz, hijo de su compañero de box. El Fantasma convivía con la hija del Mono Jefe Cantero. Estaban juntos cuando un sicario mató al Fantasma. El oficialismo, la Policía y la Suprema Corte concibieron ese expediente como respuesta política a la sociedad por la escandalosa cantidad de homicidios cruzados que se sucedieron. La Operación Blanqueo de Imagen creció como un disparate judicial de miles de fojas y sirvió para desfederalizar de hecho la ley de estupefacientes, cosa para la que el gobierno no cuenta con los votos en la Legislatura.
 
La desfederalización ha sido un fracaso en todos los lugares en que se aplicó. Vienna y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Lewis, se jactan de que consiguieron detener a 36 narcos, incluidos 13 policías, pero no están procesado por homicidio ni narcotráfico, sólo por asociación ilícita, la figura comodín cuando no hay pruebas. Treves fue el testigo de identidad reservada que utilizó Vienna, pese a que la ley provincial no contempla ni esa figura ni la del arrepentido. El gobierno había dejado trascender parte de las grabaciones telefónicas, en las que ambos detenidos planean asesinar al juez Vienna y al fiscal Guillermo Camporini. Pero el mes pasado, el semanario Sin Mordaza publicó otro tramo del mismo diálogo, en el que Almirón y Treves se refieren al atentado de octubre de 2013 contra la casa de Bonfatti como un pase de facturas por promesas incumplidas a las bandas que aportaron fondos a su campaña electoral.
 
El fastidio de Treves es porque no le concedieron la libertad que le habían prometido a cambio de su actuación. Las bandas que mencionan son las del asesinado Luis Medina, la de su presunto ejecutor, Esteban Lindor Alvarado, la de Los Monos y la de El Francés, que en realidad es polaco. Se llama Thierry André Polus, fue detenido hace un año y medio y, según el secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, es el mayor traficante de marihuana del país, que trae de Paraguay. Berni agregó que poseía una finca hollywoodense de catorce hectáreas a orillas del río y con muros de más de un metro de altura. Treves dice en la grabación de la madrugada del 2 de marzo que el gobernador les sacaba “un millón al Esteban [Alvarado] y un millón al Luis [Medina]. Después un millón a un tal francés, que creo que es el de Baigorria, si no me equivoco. Y sé que Los Gordos [por Los Monos, de la familia Cantero] habían puesto una moneda también.
 
No sé si un millón pero habían puesto una moneda. Con todo este quilombo, el tipo los desconoce a todos y se abre”. Las traducciones entre corchetes pertenecen a la revista que publicó el diálogo. En otro diálogo, del 14 de marzo, Almirón dice que alguien a quien sólo menciona como Salvador y frustrado candidato a camarista, hablará con el ministro de Seguridad Raúl Lamberto para que interceda ante el fiscal de Cámara Camporini, de modo que Treves pueda quedar en libertad a la espera del juicio, en el que sería absuelto por tecnicismos sobre la prueba del homicidio. “Puede ser que Vienna le deba un favor a mi jefe”, agrega Almirón para tranquilizar a Treves. Su jefe era Cristian Romero, que al mes siguiente fue relevado. Vera Barros envió esas transcripciones al fiscal general de la provincia Julio de Olazábal, para que la Justicia santafesina investigara los posibles atentados. Que se sepa, nada se hizo con los sobornos y la intercesión de funcionarios judiciales a favor de los presos.
 
Blow-up
 
En abril, cuando diversos medios publicaron las planillas de Migraciones según las cuales el juez Juan Carlos Vienna viajó dos veces a Estados Unidos al mismo tiempo que Luis Alberto Paz, padre del asesinado narco Martín El Fantasma Paz, el magistrado reconoció que había volado en las fechas de las planillas, pero dijo que no conocía a Paz. En una entrevista con el diario La Capital, Vienna agregó un dato hasta entonces desconocido: que había asistido a los últimos combates de Floyd Mayweather y de Marcos Maidana, cosa que también puede haber hecho Paz “ya que es entrenador de boxeadores y manager. Pero no lo vi jamás en el aeropuerto ni en el avión ni en el hotel ni en el estadio”. Esta declaración sólo tendría sentido como una maniobra preventiva de que esa información saliera a luz. Es lo que acaba de ocurrir ahora, con la divulgación de la fotografía del juez y el padre del narco, sentados con sus mujeres en las gradas de un estadio deportivo.
 
En aquel momento, la Suprema Corte provincial se limitó a pedirle un descargo por escrito, pero no abrió un sumario administrativo ni dispuso que algún magistrado provincial determinara los asientos que Paz y Vienna ocuparon en los vuelos y los hoteles en los que se alojaron. La primera respuesta de Vienna fue que la foto era falsa, ya que él aparecía con pulseras, que nunca usa, y en el estadio se veía junto a su asiento una baranda, que él no vio. Pero sólo tardó 24 horas en admitir que era auténtica, ya sin explicación posible para semejante promiscuidad. Para sumar problemas, agregó que reconocía a Paz pero no a la mujer que lo acompaña. No es su esposa, dijo. La imposibilidad de seguir negando se debe al origen de la toma. Está contenida en la página web de GigaPan.com, donde se explica esa “revolucionaria tecnología desarrollada por la NASA para la nave Mars Rover”, que permite capturar imágenes de “fenomenal profundidad y claridad en panorámicas múltiples”.
 
Con cualquier cámara y lente, el robot EPIC Pro puede tomar miles de fotos individuales y combinarlas en una panorámica continua. Incluso cámaras de bolsillo o celulares permiten tomar panorámicas. La diferencia está en la profundidad y la definición. La primera toma conocida, de 1,45 gigapixeles, muestra la ceremonia de asunción de su segundo mandato del presidente Barack Obama. Esa panorámica cubre 195 grados, gracias al empalme de 220 imágenes ensambladas por el software Gigapan Stitch, algo así como panorámica gigante cosida. Con el mouse es posible desplazarse por la imagen e ir agrandándola por sectores, al estilo del Google Earth, hasta enfocar el rostro de cada asistente. Sólo en algunos puntos de sutura se aprecian distorsiones, como una persona con dos rostros, uno de frente y otro de perfil, porque se movió entre una toma y otra. La navegación dentro de la gigantesca panorámica perfecciona el método que Julio Cortázar imaginó en su cuento “Las babas del diablo”, de 1959, y que Michelangelo Antonioni traspuso al cine en Blow up ocho años después. Si bien el cuento y el film acentúan aspectos diferentes, en ambos las sucesivas ampliaciones de una foto permiten penetrar en la escena de un crimen que no era perceptible a primera vista. Si en el buscador de la página de GigaPan se escribe Maidana Broner, aparece la imagen de un gigapixel del estadio Alamodome de San Antonio Texas, la noche del 14 de diciembre de 2013.
 
Un doble clic habilita los menús para desplazarse dentro de ella, experiencia fascinante para quien tenga una computadora a mano. Sobre la izquierda del ring el Chino Maidana comienza a resolver el Problema Broner. Bajando desde el último de los reflectores que se ven a la derecha del ring y siguiendo la vertical de la puerta de entrada que se observa en ese sector es posible descender en la foto hasta descubrir a la pareja despareja de juez y narcogenitor. Ahora, como entonces, Vienna ensayó una disculpa pueril: dijo que no tenía relación con el gobierno socialista-radical porque era peronista y había sido designado por el ex gobernador Jorge Obeid. En algún cargo menor, puede ser. Pero su meteórica carrera hasta el estrellato judicial se realizó íntegra durante el mandato de Hermes Binner, quien lo nombró secretario en 2008, juez subrogante en 2009 y juez titular en 2011.
 
Fuente: Pagina 12

 "EL NARCOTRÁFICO PAGA CON LA MUERTE"...Santa Fe...Testimonio de la madre del narco asesinado Luis Medina y de la madre de la amiga de Luis Medina, también asesinada...En cuestiones del narcotráfico no hay medias tintas, o se esta a favor de la vida o se esta a favor de la muerte que viene de la mano de los narcotraficantes, entonces, dicho esto, tenes que preguntarte : " DE QUE LADO ESTAS"...Titulado, comentado y publicado por Miguel...

viernes, 26 de septiembre de 2014

"BUSCADO...líder de la banda de Los Monos, Ramón Machuca ("Monchi Cantero")...Santa Fe...Hasta cuando este NARCOTRAFICANTE permanecerá profugo?...Nosotros no nos olvidamos...

"NARCOTRAFICANTE"...BUSCADO...líder de la banda de Los Monos, Ramón Machuca ("Monchi Cantero")...



Desde Santa Fe
El diputado justicialista Héctor Acuña propuso un Fondo de Recompensas de cuatro millones de pesos para lograr la detención del prófugo y sindicado líder de la banda de Los Monos, Ramón Machuca ("Monchi Cantero") ﷓quien en su última aparición por TV hace tres meses dijo que nadie lo buscaba﷓, el esclarecimiento del atentado al gobernador Antonio Bonfatti y la captura de los "autores materiales e intelectuales" de dos crímenes impunes: los homicidios del ex jefe de Agrupaciones Especiales de la Policía de Rosario, Guillermo Morgans y del empresario Luis Medina y la pareja que lo acompañaba, Justina Pérez Castelli. El monto de la recompensa será de un millón de pesos para cada caso. "Estos hechos no pueden ni deben quedar impunes, de ahí la necesidad de instrumentar todas las acciones para que se haga justicia", dijo el legislador al fundamentar el proyecto de ley.
Ya el mes pasado, otro diputado del Frente para la Victoria, Leandro Busatto, había presentado un proyecto para crear el Programa Provincial de Protección de Testigos y el Fondo Provincial de Recompensas. Se trata de una ley marco que Acuña acompañó con su firma, pero después decidió impulsar una iniciativa para cuatro casos concretos, con recompensas millonarias. "Coincidimos con el proyecto del diputado Busatto que trata la cuestión de manera general e integral, abarcando a las víctimas". Pero "nos pareció prudente plantear una propuesta legislativa para estos casos en particular y dejar esa norma marco para otras causas", explicó. Este segundo proyecto de Acuña, también lo firma su colega de bloque, la diputada Aliza Damiani.
"El Fondo de Recompensas puede contribuir, a través de la cooperación de personas que aporten datos, al esclarecimiento de cuatro hechos delictivos que se suscitaron en nuestra provincia en estos últimos meses", dijo Acuña. Y consideró de "una gravedad inusitada" el ataque a balazos a la casa del gobernador (en octubre de 2013), los asesinatos de Medina (en diciembre de 2013) y del comisario Morgans (en junio de este año) y la aparición del prófugo Monchi Cantero en un canal de TV, en abril último, sin que "el Estado Provincial no sepa de su paradero". "Estos hechos no pueden ni deben quedar impunes, de ahí la necesidad de instrumentar todas las acciones tendientes para que se haga justicia", insistió.
El Ministerio de Seguridad administrará el Fondo de Recompensas que estará destinado a quienes proporcionen "información útil para contribuir a la captura de personas buscadas por la justicia", dijo Acuña. Se privilegiará entonces el aporte de "datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente" que permitan "esclarecer los cuatro hechos delictivos": la detención de Cantero, el ataque a Bonfatti y los asesinatos de Medina y Morgans para "individualizar a sus autores, encubridores, instigadores y cómplices para que sean atrapados y juzgados con todo el peso de la ley", agregó.
El proyecto de Busatto propone un marco legislativo general más amplio: un Programa Provincial de Protección de Testigos y un Fondo Provincia de Recompensas. "Necesitamos proteger a las personas que aseguren el proceso judicial", dijo el autor de la iniciativa. "Proponemos un sistema que proteja a aquellas personas que en virtud de haber sido testigos, víctimas o imputados, hubieren colaborado en la correspondiente investigación, y se encuentren en riesgo de sufrir un atentado contra su vida, integridad física, o libertad. El programa estipula, además de la protección, la correspondiente contención psicológica que requieren los participantes".
"Por otro lado, proponemos un Fondo Provincial de Recompensas que consiste en abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles a las investigaciones", añadió.
El asesinato de Silvia Suppo -sostuvo Busatto- "sintetiza a la perfección los fundamentos del proyecto que hemos presentado y la relevancia social que puede tener un sistema que también, a diferencia de la ley nacional, proteja a las víctimas y recompense a quienes deseen colaborar con la Justicia en un marco social tan complicado como el que nos toca atravesar en esta materia".
"Proponemos un sistema que cuide a quienes lamentablemente atraviesan situaciones que nadie desea atravesar, y que en muchos casos prefieren el silencio y el alejamiento, con el correspondiente vacío legal, con tal de no poner en riesgo sus vidas o las de sus familiares. Necesitamos proteger a estas personas para asegurar un proceso judicial que garantice el cumplimiento de las leyes y el orden social", concluyó Busatto.

"NARCOTRAFICANTE"...BUSCADO...líder de la banda de Los Monos, Ramón Machuca ("Monchi Cantero")...Un asesino, delincuente, narcotraficante...Es el que envenena a tus hijos, a tu familia...DENUNCIALO...AUNQUE SEA EN FORMA ANÓNIMA...Es el que aparece en las fotos...Sin camisa...con remera rallada...con un collar verde y rosa...Publicado,titulado y comentado por Miguel...

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Cayó bunker con “puesto de vigilancia”

Tras cuatro allanamientos simultáneos, la policía desbarató un puesto de drogas en Villa Moreno. Detuvieron a soldaditos que custodiaban el lugar en una habitación de planta alta.


El aumento del mercado de drogas multiplicó las sorpresas sobre la variedad de puntos de venta: kioscos protegidos, cerrados tipo bunker y hasta señalizados. Este jueves la Policía provincial encontró que una casa de pasillo de Villa Moreno contaba con una habitación elevada que hacía de "puesto de vigilancia" de lo que era un puesto de comercialización de estupefacientes.
El hallazgo se produjo en el marco de cuatro allanamientos simultáneos que encabezó la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la provincia. Se secuestró, en total, 1,8 kilo de cocaína. Además, de las 17 personas encontradas en esos lugares, cuatro eran menores y sólo cinco formarían parte de las personas buscadas por la investigación.
La edificación adaptada para tener una vista panorámica y proteger el puesto de venta estaba ubicada en Pueyrredón al 3900 (ver foto). Allí se allanó la casa de pasillo y la habitación construida en planta alta.
También se llevaron a cabo operativos en Doctor Riva al 2700 y Doctor Riva y Callao (una gomería), informó el comisario Sergio Gorosito.
Se secuestró, además de la cocaína, una planta de marihuana, cinco mil pesos, una moto y diez celulares.
Fuentes policiales añadieron que la investigación se inició en 2012 y en el medio se realizaron allanamientos en algunos de los lugares, pero como se detectó que la banda continuaba operando se volvió a montar un procedimiento.

Fuente: Sin Mordaza - Rosario3

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