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martes, 22 de diciembre de 2015

"INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA"...DENUNCIA POR ALTA TRAICIÓN A LA PATRIA CONTRA CRISTINA FERNANDEZ viuda de KIRCHNER, TIMERMAN, DIPUTADOS Y SENADORES RESPONSABLES DEL MEMORÁNDUM CON IRÁN...


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"INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA"...DENUNCIA POR ALTA TRAICIÓN A LA PATRIA CONTRA CRISTINA FERNANDEZ viuda de KIRCHNER, TIMERMAN, DIPUTADOS Y SENADORES RESPONSABLES DEL MEMORÁNDUM CON IRÁN...

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Capítulo I

Traición


ARTICULO 214. - Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.

ARTICULO 215. - Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:

1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;

2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.

3° Si perteneciere a las fuerzas armadas. (Inciso incorporado por art. 5° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

ARTICULO 216. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.

ARTICULO 217. - Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.

ARTICULO 218. - Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.

Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. En este caso se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo 44.
Miguel...

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Memorandum Con Irán: Denuncian A CFK Por Traición
TAMBIÉN A TIMERMAN, Y DIPUTADOS Y SENADORES RESPONSABLES

22/12/15




Este lunes, al ONG Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional denunció a Cristina Kirchner por el delito de traición previsto en los arts. 214 y 215, inc. 1º) del Código Penal. En el mismo sentido, fue señalado Héctor Timerman, y diputados y senadores del otrora oficialismo.


La denuncia se basa en el Fallo de la Sala I de la Cámara Federal que decretó la inconstitucionalidad del denominado "Memorandum de Entendimiento" en el cual se determinó que dicho instrumento internacional condicionaba al Poder Judicial y al Ministerio Público de nuestro país, y que dilataba el proceso.

En la denuncia, se sostiene que de ese modo se pretendió colaborar con el terrorismo agresor y con la Nación protectora de los imputados por el atentado a la AMIA, prestándole ayuda mediante la concesión de un proceso de excepción, con características dilatorias, “y menoscabando la independencia de uno de los poderes del Estado argentino y del Ministerio Público. En definitiva, afectando la independencia de la Nación”.

La causa, que lleva el número 14383/15 quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 12 del Juez Torres.

LA DENUNCIA::::
DENUNCIA CONTRA CFK, TIMERMAN, DIPUTADOS Y SENADORES RESPONSABLES DEL MEMORANDUM CON IRÁN
DENUNCIA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ARTS. 214 Y 215 DEL CÓDIGO PENAL

Señor Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERÍA: Conforme lo acreditaré con copia de poder general judicial debidamente firmada por el suscripto, soy letrado apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

II.- OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a formular denuncia por conductas tipificadas en los arts.214 y 215 del Código Penal (Delito de Traición), contra la ex Presidente de la Nación, Sra. Cristina Fernández de Kirchner, contra el ex Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Sr. Héctor Timerman y contra los Diputados de la Nación y Senadores de la Nación que votaron favorablemente el denominado "MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA AMIA” (en adelante“MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO”), conforme los fundamentos que paso a exponer:
III.- HECHOS: El 7 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional, a cargo de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner, ingresó al Honorable Senado de la Nación, el proyecto de aprobación del “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO” (Expte. PEN Nº 296/12) que fuera suscripto el día 27 de enero de 2013, por el Canciller argentino Héctor Timerman y por su par Iraní.
En la sesión del 21 de febrero de 2013, el Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley, por medio del cual, se aprobaba el mencionado “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO”, con el voto de 39 senadores, que se detallan a continuación: (1) Ángeles Higonet, (2) Ada de Cappellini, (3) José María Roldán, (4) Horacio Lores, (5) Osvaldo Lopez, (6) María Rosa Díaz, (7) Roxana Latorre, (8 )María Graciela de la Rosa, (9) Hilda Aguirre, (10) Walter Barrionuevo, (11) Ronaldo Bermejo, (12) Fabio Baicalani, (13) Inés Blas, (14) Juan Irrazabal, (15) Marcelo Guinie, (16) Pablo Guastavino, (17) Pablo González, (18) Ruperto Godoy, (19) Sandra Gimenez, (20) Liliana Fellner, (21) Elena Corregido, (22) Ana Corradi, (23) Mario Jorge Colazo, (24) Salvador Cabral, (25) María José Bongiorno, (26) Elsa Ruiz Diaz, (27) Ester Labado, (28) María Laura Leguizamón, (29) Marina Riofrío, (30) Mirtha Luna, (31) Sergio Mansilla, (32) Nanci Parrilli, (33) José Mayans, (34) Daniel Pérsico, (35) Daniel Filmus, (36) Marcelo Fuentes, (37) Aníbal Fernandez, (38) Beatriz Alperovich y (39) Miguel Ángel Picheto.
Posteriormente, en la sesión del 27 de febrero de 2013, la Cámara Baja transformó en ley el proyecto de ratificación del “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO” que provenía del Senado, con el voto de 131 diputados que se detallan a continuación: (1) Abdala De Matarazzo, Norma Amanda, (2) Albrieu, Oscar Edmundo Nicolas, (3) Alonso, María Luz, (4) Arena, Celia Isabel, (5) Arregui, Andrés Roberto, (6) Avoscán, Herman, (7) Balcedo, María Ester, (8) Barrandeguy, Raúl Enrique, (9) Basterra, Luis Eugenio, (10) Bedano, Nora Esther, (11) Bernal, María Eugenia, (12) Bertone, Rosana Andrea, (13) Bianchi, María Del Carmen, (14) Bidegain, Gloria Mercedes, (15) Blanco De Peralta, Blanca, (16) Brawer, Mara, (17) Brillo, José Ricardo, (18) Bromberg, Isaac Benjamín, (19) Brue, Daniel Agustín, (20) Calcagno, Eric, (21) Carlotto, Remo Gerardo, (22) Carmona, Guillermo Ramón, (23) Caselles, Graciela María, (24) Catalan Magni, Julio César, (25) Cejas, Jorge Alberto, (26) Chieno, María Elena, (27) Ciampini, José Alberto, (28) Cigogna, Luis Francisco Jorge, (29) Cleri, Marcos, (30) Comelli, Alicia Marcela, (31) Conti, Diana Beatriz, (32) Cordoba, Stella Maris, (33) Currilen, Oscar Rubén, (34) Dato, Alfredo Carlos, (35) De Pedro, Eduardo Enrique, (36) Depetri, Edgardo Fernando, (37) Di Tullio, Juliana, (38) Diaz Bancalari, José María, (39) Donkin, Carlos Guillermo, (40) Díaz Roig, Juan Carlos, (41) Eliceche, Carlos Tomas, (42) Elorriaga, Osvaldo Enrique, (43) Feletti, Roberto José, (44) Felix, Omar, (45) Fernández Sagasti, Anabel, (46) Ferra De Bartol, Margarita, (47) Ferreyra, Araceli, (48) Fiore Viñuales, María Cristina Del Valle, (49) Forconi, Juan Carlos, (50) Francioni, Fabián Marcelo, (51) Gallardo, Miriam, (52) Garcia Larraburu, Silvina Marcela, (53) García, Andrea Fabiana, (54) García, María Teresa, (55) Garramuño, Jorge Alberto, (56) Gdansky, Carlos Enrique, (57) Giaccone, Claudia Alejandra, (58) Giacomino, Daniel Oscar, (59) Gianettasio, Graciela, (60) Gonzalez, Juan Dante, (61) Gonzalez, Nancy Susana, (62) Granados, Dulce, (63) Grosso, Leonardo, (64) Guccione, José Daniel, (65) Gutiérrez, Mónica Edith, (66) Guzman, Olga Elizabeth, (67) Harispe, Gastón, (68) Heller, Carlos Salomón, (69) Herrera, Griselda Noemí, (70) Herrera, José Alberto, (71) Ianni, Ana María, (72) Junio, Juan Carlos Isaac, (73) Kosiner, Pablo Francisco Juan, (74) Kunkel, Carlos Miguel, (75) Landau, Jorge Alberto, (76) Larroque, Andrés, (77) Leverberg, Stella Maris, (78) Llanos, Ermindo Edgardo Marcelo, (79) Lotto, Inés Beatriz, (80) Martinez, Oscar Ariel, (81) Mendoza, Mayra Soledad, (82) Mendoza, Sandra Marcela, (83) Metaza, Mario Alfredo, (84) Mirkin, Beatriz Graciela, (85) Molina, Manuel Isauro, (86) Mongelo, José Ricardo, (87) Moreno, Carlos Julio, (88) Navarro, Graciela, (89) Nebreda, Carmen Rosa, (90) Oliva, Cristian Rodolfo, (91) Oporto, Mario Néstor, (92) Ortiz, Mariela, (93) Pais, Juan Mario, (94) Pastoriza, Mirta Ameliana, (95) Perie, Julia Argentina, (96) Perotti, Omar Ángel, (97) Perroni, Ana María, (98) Pietragalla Corti, Horacio, (99) Pilatti Vergara, María Inés, (100) Puiggrós, Adriana, (101) Raimundi, Carlos Alberto, (102) Recalde, Héctor Pedro, (103) Redczuk, Oscar Felipe, (104) Regazzoli, María Cristina, (105) Rios, Fabián, (106) Risko, Silvia Lucrecia, (107) Rivarola, Rubén Armando, (108) Rivas, Jorge, (109) Robledo, Roberto Ricardo, (110) Rossi, Agustín Oscar, (111) Ruiz, Aída Delia, (112) Ríos, Liliana María, (113) Salim, Juan Arturo, (114) Santillán, Walter Marcelo, (115) Sciutto, Rubén Darío, (116) Segarra, Adela Rosa, (117) Simoncini, Silvia Rosa, (118) Solanas, Julio Rodolfo, (119) Soto, Gladys Beatriz, (120) Tineo, Javier Héctor, (121) Tomas, Héctor Daniel, (122) Uñac, José Rubén, (123) Veaute, Mariana Alejandra, (124) Vilariño, José Antonio, (125) Villa, José Antonio, (126) Wayar, Walter Raúl, (127) Yarade, Rodolfo Fernando, (128) Yazbek, Rubén David, (129) Zamarreño, María Eugenia, (130) Ziebart, Cristina Isabel y (131) Ziegler, Alex Roberto.
En los debates parlamentarios de ambas cámaras, las fuerzas de oposición fundamentaron, en relación a la inconstitucionalidad del “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO”, dejando claramente expresado que dicho acuerdo vulneraba la autonomía de nuestro Poder Judicial, a manos de una potencia extranjera que protegía y protege a los imputados por la autoría de un acto terrorista en nuestro territorio.
En definitiva, los diputados y senadores que entonces integraban el oficialismo, fueron advertidos, no sólo de que su conducta contrariaba la Constitución Nacional, sino que importaba una colaboración con los enemigos de la Patria.
Asimismo, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en su fallo de fecha 14 de mayo de 2014, dictado en autos “AMIA s/Amparo Ley 16.986” (CFP 3184/2013/CA1) declaró la inconstitucionalidad del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO y sostuvo:
“Si la Comisión del Memorándum hubiera tenido por objeto la formulación de propuestas o recomendaciones sobre cómo proceder en el marco estrictamente técnico de las relaciones diplomáticas para acercar a las partes y destrabar el conflicto existente procurando vías de hacer efectiva la cooperación judicial hasta ahora solicitada y rechazada, ninguna objeción constitucional hubiera sido posible efectuar, pues en tal caso la Cancillería hubiera actuado en el marco estricto de su competencia exclusiva para el manejo de las relaciones exteriores de la Nación (art. 99, inc. 11, de la Constitución Nacional). Pero no fue ese el objeto de lo acordado. El “entendimiento sobre temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA” se tradujo en la creación de una Comisión cuyas potestades y funciones invaden la esfera de la jurisdicción, condicionando sus decisiones.”
Es decir que, el Estado Argentino suscribió y aprobó un tratado que condicionaba al Poder Judicial, mediante la creación de una comisión con potestades invasivas de la jurisdicción argentina.
“… la inexistencia de un plazo temporal de actuación de la “Comisión de la Verdad” previene en punto a la dilación que habrá de trasladarse al trámite de la causa judicial, en la que se han librado un sinnúmero de requerimientos de asistencia judicial a la República Islámica de Irán que no fueron respondidos o bien fueron desestimados sin intervención de sus propias autoridades judiciales, dilación que no es inocua en términos de responsabilidad del Estado Argentino para el esclarecimiento de un crimen que, a tenor de lo ya decidido en la causa, reviste la condición de “lesa humanidad”.
“A excepción de la solitaria cláusula (art. 5) que autoriza la constitución de “las autoridades judiciales argentinas” en la ciudad de Teherán para interrogar a los sospechosos, el acuerdo no se revela como un instrumento de cooperación judicial a esos fines, ni tampoco a efectos de dar respuesta a las múltiples requisitorias de prueba que fueron libradas por el Juez de la causa al Gobierno de la República Islámica de Irán, que ante la falta de “entendimiento” al respecto en el Memorándum siguen quedando relegadas a un futuro incierto con los consabidos efectos sobre la conservación de tales pruebas por el paso del tiempo.”
Es decir que, el Estado Argentino suscribió y aprobó un tratado que posibilitaba una dilación “sine die” del trámite de la causa y ponía en riesgo la prueba pendiente de producción como consecuencia del paso del tiempo.
“Como conclusión de cuanto se ha expuesto, atendiendo a su literalidad, el Memorándum se presenta como un tratado bilateral que, de entrar en vigencia conforme al mecanismo que él mismo establece, generará derechos y obligaciones recíprocas entre la República Argentina y la República Islámica de Irán respecto de una materia que atañe de forma exclusiva a la competencia constitucionalmente asignada al Poder Judicial, condicionando de un modo relevante el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, la autonomía de Ministerio Público y el derecho a la jurisdicción de las víctimas…”
El fallo que parcialmente se cita ut supra, y que adquirirá firmeza en breve, ante la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de desistir el recurso que lo impugnaba, es claro cuando establece que el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO condicionaba de un modo relevante al Poder Judicial y al Ministerio Público. Y es claro, también, cuando advierte que es un instrumento que posibilita la dilación y aleja la posibilidad de obtener pruebas pendientes de producción por el paso del tiempo.
No quedan dudas, entonces, de que el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO beneficiaba a los imputados de la causa “AMIA”, condicionando la persecución penal por parte de nuestras autoridades judiciales y del Ministerio Público, y dilatando el proceso en detrimento de la capacidad probatoria del Fiscal y de la querella.
A mayor abundamiento, las escuchas telefónicas respecto del ex Canciller Héctor Timerman, conocidas el pasado viernes, revelaron que el gobierno de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner conocía la autoría del atentado, y conocía haber negociado con los autores del mismo y el Estado protector de los mismos.
De ello se desprende que todos aquellos que fueron partícipes en la celebración y aprobación de dicho instrumento internacional, son responsables, también, del condicionamiento de nuestros poderes públicos, en beneficio de los enemigos de la Nación.
IV. EL DERECHO:
El art. 214 del Código Penal dice: “Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.” (el subrayado en negrita me pertenece).
Asimismo, el art. 215 del Código Penal establece: “Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes: 1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;…”(el resaltado en negrita me pertenece).
Nótese que conforme el art. 215 del Código Penal, no se requiere que la conducta allí descripta logre su finalidad, sino que basta con que se ejecute un hecho “dirigido a …menoscabar” la independencia de la Nación.
De las conductas descriptas anteriormente y del fallo judicial que decretó la inconstitucionalidad del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO, se advierte que la celebración y aprobación de dicho instrumento internacional pretendía colaborar con el terrorismo agresor y con la Nación protectora de los imputados por el atentado a la AMIA, prestándole ayuda mediante la concesión de un proceso de excepción, con características dilatorias, y menoscabando la independencia de uno de los poderes del Estado argentino y del Ministerio Público. En definitiva, afectando seriamente la independencia de la República Argentina.
Por lo dicho, la ex Presidente de la Nación, Sra. Cristina Fernández de Kirchner, ex Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Sr. Héctor Timerman, y los senadores nacionales y diputados nacionales mencionados en esta denuncia, deben ser investigados por las conductas tipificadas en los artículos 214 y 215, inc. 1º del Código Penal.
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas denunciadas.
Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA

2 comentarios:

  1. Solicito la hostigacion afable de mis secuaces sexuales hospedadas en mi casa conmigo para convalecerme fidedigno de preservarme casto con masturbarme transversalmente de mi rudimentaria investidura sobre mi oblicuo frote con un harapo con zarandearme extasiante con prominentes bates por ventosearme a mi semblante con densos pantalones agudos de los simétricos dorsos de las cínicas hostigadoras. Solicito la orden judicial y policial a la demagogia de Guatemala y del mundo porque desde el año de 1,992 mis calumniadores me han improvisado de taimado con Guatemala con resarcirme fiasco para perplejar a la gente de Guatemala a un dilema sexual en mi contra.

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  2. Solicito la hostigacion afable de mis secuaces sexuales hospedadas en mi casa conmigo para convalecerme fidedigno de preservarme casto con masturbarme transversalmente de mi rudimentaria investidura sobre mi oblicuo frote con un harapo con zarandearme extasiante con prominentes bates por ventosearme a mi semblante con densos pantalones agudos de los simétricos dorsos de las cínicas hostigadoras. Solicito la orden judicial y policial a la demagogia de Guatemala y del mundo porque desde el año de 1,992 mis calumniadores me han improvisado de taimado con Guatemala con resarcirme fiasco para perplejar a la gente de Guatemala a un dilema sexual en mi contra.

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