Los delitos cometidos con armas ya no son excarcelables
La ley entró en vigencia y rige para la provincia de Buenos Aires. También se niega la excarcelación a los imputados que traten de "eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación".
La ley que no permite las excarcelaciones a las personas que cometen delitos con armas de fuego en la provincia de Buenos aires, entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Se trata de la ley 14.434, que modificó el artículo 171 del Código Procesal Penal provincial.
La ley deniega el otorgamiento de excarcelaciones a quienes cometan delitos con armas de fuego o que hubieran tratado de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.
La nueva redacción del modificado artículo 171 expresa que "en ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación".
Tampoco se concederá el beneficio "en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre".
También "si el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento".
En su artículo segundo, la norma indica que "las disposiciones de la presente Ley regirán en forma inmediata y se aplicarán aún respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos".
La reforma al Código Procesal Penal, requerida por el Poder Ejecutivo bonaerense, fue sancionada por la Cámara de Senadores el 13 de diciembre pasado.
Se trata de la ley 14.434, que modificó el artículo 171 del Código Procesal Penal provincial.
La ley deniega el otorgamiento de excarcelaciones a quienes cometan delitos con armas de fuego o que hubieran tratado de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.
La nueva redacción del modificado artículo 171 expresa que "en ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación".
Tampoco se concederá el beneficio "en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre".
También "si el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento".
En su artículo segundo, la norma indica que "las disposiciones de la presente Ley regirán en forma inmediata y se aplicarán aún respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos".
La reforma al Código Procesal Penal, requerida por el Poder Ejecutivo bonaerense, fue sancionada por la Cámara de Senadores el 13 de diciembre pasado.
"NUEVA LEY"..No permite excarcelaciones cuando los delitos se cometan con armas de fuego...Comentado y publicado por Miguel...
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