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martes, 13 de septiembre de 2016

" LO MAS PARECIDO A UNA INTERVENCIÓN"..QUIZAS EL TITULO DEBA SER: POR LA INEPTITUD DEL GOBIERNO SOCIALISTA FUERZAS FEDERALES DESEMBARCAN EN LA PROVINCIA DE SANTA FE...


DE NUESTRO BLOGS: www.miguel-policia.blogspot.com.ar
URGENTE: El gobierno nacional, Ministerio de seguridad de la Nación de inmediato se hará cargo de la seguridad en Santa Fe sobre todo en Santa Fe Capital y Rosario provincia de Santa Fe. Se entiende que todas TODAS las fuerzas policiales y la logística y tecnología de dichas fuerzas policiales más sus "legajos" o ANTECEDENTES serán Revisados por el Ministerio de seguridad de la Nación..(aunque el informe lo diga con algunos firuletes como para adornarlo y suavizarlo un poco)...claramente el fracaso del gobierno socialista y su ministro de seguridad más sus 68 o 69 asesores fue contundente...Miguel...
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Acordaron la actuación de fuerzas federales en Santa Fe contra el narcotráfico
 Publicado: 12 Septiembre 2016


 
 
Buenos Aires - El Gobierno Nacional firmó un convenio con Santa Fe para el envío de fuerzas federales que en forma coordinada enfrentarán la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, que tendrá duración hasta diciembre de 2017 y abarcará la totalidad de dicha provincia. VIDEO - EL CONVENIO.
 
 
 
 
El gobernador de Santa Fe, Miguel Lifschitz, precisó que se constituirán dos comités, uno de planificación y definición de estrategias –de índole político- y el otro operativo, que actuará en el territorio de la provincia.
 
El Comité de planificación será copresidido por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich y el gobernador Lifschitz, que se reunirán de manera periódica –tanto en Santa Fe como en Buenos Aires- para programar, monitorear y organizar el trabajo operativo.
 
En tanto el Comité operativo actuará en el terreno y estará integrado por los jefes de las fuerzas federales (Gendarmería, Prefectura, Policía Federal y Aeronáutica) y los jefes provinciales que actuarán en forma coordinada en la provincia. El trabajo será evaluado periódicamente, para evaluar el avance de las medidas que se adoptarán.
 
Lifschitz explicó que la coordinación de las fuerzas federales con las provinciales es el cambio “sustantivo” con las anteriores intervenciones en la provincia, durante el gobierno anterior y al respecto explicó: “las presencias anteriores fueron absolutamente descoordinadas y buena parte de los recursos se terminaban desperdiciando, superponiendo esfuerzos. La clave es una coordinación estratégica y una coordinación operativa en el territorio”.
 
En respuesta a una pregunta dijo que no hay una precisión sobre la cantidad de efectivos que se enviarán, ya que depende de dichas coordinaciones.
 
En tanto la ministra Bullrich puso de relieve la cooperación nacional, con recursos, y la voluntad del presidente Mauricio Macri, “de ayudar a todos los argentinos y, en especial, en este caso a Santa Fe, para superar los problemas de la inseguridad y del narcotráfico”.
 
Lifschitz, junto a Bullrich y al ministro del Interior, Rogelio Frigerio brindaron detalles del acuerdo durante una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno. Previamente mantuvieron un encuentro con el Presidente.
 
Fuente: Telam
 
 
EL CONVENIO:
 
 
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por la Señora Ministra de Seguridad, Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio en Avenida Gelly y Obes Nº 2289 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”; y la PROVINCIA DE SANTA FE representada en este acto por su Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, con domicilio en XXXXXXXX, Provincia de Santa Fe, en adelante “LA PROVINCIA”, ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, intervienen para convenir en nombre de los organismos que representan y al efecto:  
 
EXPONEN: 
 
 Que la seguridad pública es competencia concurrente entre el Estado Federal y el Estado Provincial y por ende también resulta materia del denominado “federalismo de concertación”. 
 
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y su reglamentación establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del Esfuerzo Nacional de Policía tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por tal la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, 
republicano y federal que establece la Constitución Nacional (art. 1º, Ley Nº 24.059 y sus modif.). 
 
Que la Seguridad Interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción y por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que hayan adherido a la ley precitada (art. 5º, Ley Nº 24.059 y sus modif.). 
 
Que compete a “EL MINISTERIO” asistir al Poder Ejecutivo Nacional, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular: entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna, intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior, entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito, integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley N° 24.059 al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR (art. 22 bis, incisos, 3º, 14 y 15, Ley Nº 22.520 y sus modif.). 
 
Que compete a “EL MINISTERIO” formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo Seguridad Interior (art. 8º, inc. 1º, Ley Nº 24.059).  
 
Que mediante el Decreto Nº 228 del 21 de enero de 2016 del Poder Ejecutivo Nacional se declaró la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado.  
 
Que dichas amenazas a la seguridad interior demandan un esfuerzo mancomunado del Estado Nacional y las provincias y una cooperación fluida entre ambos niveles jurisdiccionales, a fin de una actuación coordinada y eficaz contra el delito complejo y el crimen organizado. 
 
Que dentro de los objetivos operativos del Plan Argentina sin Narcotráfico se encuentra el de colaborar y complementar la elaboración de planes operativos de las fuerzas federales y provinciales. 
 
Que la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado requiere la formulación de una metodología de intervención 
básica, consensuada y coordinada a los efectos de optimizar la utilización de recursos y materiales, perfeccionar la capacidad y el tiempo de respuesta a fin 
de mantener la paz social y la tranquilidad pública.  
 
Que la Provincia de Santa Fe oportunamente adhirió a la Ley N° 24.059 mediante ley N° 10.869 (Modificada por ley 13.003) y la legislatura ha declarado la emergencia en seguridad mediante ley 13.297. 
 
Que  en consideración a esta situación de emergencia declarada, que pone en peligro la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de la provincia, el gobernador solicita la cooperación del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Seguridad. 
 
Que el presente convenio se enmarca en lo dispuesto por los artículos 13 14, 23 , 24 y 25 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y de las leyes provinciales citadas, concordantes y modificatorias, el que “LAS PARTES” acuerdan suscribir con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:  
 
CLÁUSULA PRIMERA: Constitúyase el Comité previsto en el artículo 13 de la ley 24.059 en la Provincia de Santa Fe, el cual será copresidido por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe  y la Ministra de Seguridad de la Nación el que se integrará conforme lo establecido en la norma citada.   
 
CLÁUSULA SEGUNDA: El Comité previsto en el artículo 13 de la Ley 24.059 mantendrá reuniones semanales alternando el lugar de las mismas entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.  
 
CLÁUSULA TERCERA: El Gobernador de la Provincia de Santa Fe y la Ministra de Seguridad de la Nación en su calidad de Copresidentes del citado Comité ordenaran la iniciación, suspensión y conclusión de la aplicación de la fuerza, así como graduar la intensidad de la misma. Podrán convocar a todos los funcionarios que consideren necesarios para el mejor cumplimiento del plan dispuesto.  
 
CLÁUSULA CUARTA: Podrán delegar en un funcionario nacional de jerarquía no inferior a subsecretario a propuesta del Ministerio de Seguridad de la Nación y Provincial con jerarquía no inferior a Secretario  a propuesta del gobernador; la supervisión operacional local de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior. 
 
 CLÁUSULA QUINTA: A los fines de la implementación de las políticas dispuestas por el Comité creado en la cláusula primera, confórmese el Comité Operativo Conjunto de las fuerzas federales, policía provincial y el servicio penitenciario provincial con el objeto de desarrollar la acción operativa, el que dictará su reglamento de funcionamiento. Tendrá la composición y funciones que los co-presidentes dispongan, elaborará los planes operativos y coordinará las acciones en el territorio de las distintas fuerzas federales y provinciales, como así también los instrumentos de soporte logístico, de comunicación, de investigación criminal, información, mapa del delito y otros para el logro de los  fines propuestos. En los casos en que las operaciones se refieran a delitos de competencia federal como narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas o lavado de dinero, entre otros, las mismas quedarán bajo supervisión y directivas de Gendarmería Nacional
 
CLÁUSULA SEXTA: El Ministerio de Seguridad de la Nación y el Gobierno de Santa Fe se comprometen cada tres meses a realizar una evaluación pormenorizada de la situación de seguridad en la Provincia y efectuar las recomendaciones para incorporar al Plan de Trabajo Conjunto. A tales fines las partes relevarán información relativa a todas las fuerzas intervinientes, que comprenda despliegues operativos de efectivos, estado de las comunicaciones y logística, análisis y trazabilidad del sistema 911, sistemas de vídeo vigilancia y elementos de prevención. Asimismo se procederá tanto a la evaluación de las áreas de análisis e investigación criminal, como a la realización de relevamientos en las distintas unidades orientadas a determinar: estado de las comunicaciones; informática y la situación de los efectivos en términos operativos, así como todo otro dato que pudiera ser considerado relevante  
 
CLÁUSULA SEPTIMA: En un lapso no mayor a 2 semanas el Comité Operativo Conjunto elevará un plan de operaciones que involucre a todo el territorio provincial, priorizando el control de accesos viales de jurisdicción provincial y nacional, el control de los puertos fluviales y zonas ribereñas, la  intervención conjunta de las fuerzas provinciales y federales en zonas con mayor nivel de violencia en el Gran Rosario y el Gran Santa Fe, especialmente, y la persecución a las organizaciones delictivas actuantes en la Provincia.    
 
CLAUSULA OCTAVA: El Gobernador de la Provincia de Santa Fe y la Ministra de Seguridad de la Nación en su calidad de Copresidentes coordinaran una estrategia común de trabajo con el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe y la Justicia Federal y el Ministerio Público Fiscal Federal, con jurisdicción en la Provincia y con otros organismos del Estado Nacional y/o Provincial como la Dirección General de Aduanas, la AFIP o el API.   
 
CLAUSULA NOVENA: En el marco del artículo 26 de la ley 24059 y  de las acciones previstas en este convenio, el Comité previsto en la cláusula 1 del presente  acuerda también un trabajo conjunto entre las SEDRONAR (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico) y APRECOD (Agencia de Prevención del Consumo de Drogas de la Provincia de Santa Fe) y otros organismos nacionales y provinciales necesarios para hacer frente a la tarea a desarrollar.  
 
CLAUSULA DECIMA: El Plan será financiado de manera conjunta por la Provincia en lo que se refiera a la acción y operatividad de las fuerzas de seguridad provinciales y la Nación, en lo que se refiera a la acción y operatividad de las fuerzas de seguridad nacionales. Esta última garantizará los recursos materiales y humanos para su mejor cumplimiento y efectividad.  
 
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: La comunicación pública de las acciones, planes y resultados que surjan como producto de este Convenio serán brindados de manera unificada y oficial por la Ministra de Seguridad de la Nación y el Gobernador de la Provincia.  
 
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2017 pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes y sin perjuicio de que cualquiera de ellas disponga con anterioridad su finalización.   
 
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en......